Bazterrica volvé, te perdonamos!!!

En un fallo ya esperado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Qué diferente suena así no?

Nada que ver con los titulares de diarios y canales de noticias, con los desaciertos a los que ya nos tienen acostumbrados, que sumariamente cito:

"Despenalización de las drogas" TN, en los titulares de las 8 am.

"La Corte despenalizó la tenencia para consumo personal de marihuana" Clarín, 5.52 pm

"La Corte desincriminó la tenencia de drogas para consumo personal" La Nación, 5.46 pm

Y así sucesivamente, eso que no te pego la placa de crónica porque la verdad me da miedo mirar.

La verdad que pensé que no era necesario escribir nada al respecto, pero atento a las conversaciones (no se pueden llamar debates), que tuve en el día de hoy, creo que el tema se merece un comentario un poco más técnico, para que contraste con lo que vamos a leer y escuchar en todos lados en los días siguientes.

En primer lugar entiendo que lo más importante es ser textual.

Artículo 14, Ley Nº 23.737 Régimen Penal de Estupefacientes:

Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.

La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para consumo personal.

(éste segundo párrafo es el declarado inconstitucional)

Artículo 19 de la Constitución Nacional:

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
El debate se centra, hoy y hace casi 20 años, en el hecho de que si surge inequívocamente que la tenencia es para consumo personal, entonces se trata de una acción privada, que no ofende el orden, no afecta la moral pública y no perjudica a un tercero.

El tema es así, cada norma penal se dicta con la intención de proteger un bien jurídico. En el caso de los delitos por trafico, producción, siembra, tenencia, etc, de estupefacientes, el bien jurídico protegido es la salud pública.

Entonces, el razonamiento que se sigue lógicamente es que si alguien tiene estupefacientes en su poder, que por su cantidad surge inequívocamente que solamente los tiene encima para su consumo personal, es una cuestión privada de esa persona, que predomina sobre un bien jurídico denominado colectivo, que nunca puede soslayar la libertad y autonomía de las personas.

O sea, podrá ser malo, dañino, y hasta ser pecado, pero no puede ser delito.

Durante años se ha justificado esta medida en el hecho de que los consumidores son peligrosos y que bajo el efecto de los estupefacientes puedenhacer peor mal.

Entonces la Corte dijo:

"Aquellas consideraciones que fundan la criminalización del consumidor en base a la posibilidad de que estos se transformen en autores o partícipes de una gama innominada de delitos, parecen contradecir el estándar internacional que impide justificar el poder punitivo del Estado sólo en base a la peligrosidad"
Además de toda la desinformación que han agregado a la tan afamada "opinión pública", los medios pacatos e ignorantes han hecho innecesarias aclaraciones del tipo de "ojo, es solo para el caso particular".

Desde ya que no es obligación que los espectadores conozcan que el sistema de control de constitucionalidad en la Argentina es:

(1) Difuso: no sólo la Corte puede declarar la inconstitucionalidad de una norma, sino que cualquier tribunal puede hacerlo; y

(2) Inter partes, o para el caso concreto: es decir, que el poder judicial dicta la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto que fue llevado a su conocimiento, no deroga la ley ni la modifica, ya que éso es competencia exclusiva del poder legislativo.

Ahora, qué les cuesta a los medios informarse sobre este tema. Esto lo sabe un estudiante de 1º año de derecho.

La verdad indignante.

Creo que antes de tomar partido todos debemos preguntarnos algunas cosas.

La penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal estuvo vigente casi 20 años:

- ¿Se terminó el "flagelo de las drogas"?

- ¿Se terminó el narcotráfico?

- ¿Qué resultados dió llevar preso a cualquier pibe que andaba en la calle con una tuca en el bolsillo?

- ¿Disminuyeron los crímenes bajo el efecto de estupefacientes?


Para pensar.

Saludos


Comments

El Tolo said…
Nada de superficialidad por aqui como has dicho en mi blog.
LAA said…
Muy bueno Tata mas claro imposible. Los medios o mejor dicho los dueños no informan tergiversan la información. Lastima que haya tantos analfabetos o mal intencionados en nuestros medios. Gracias por la claridad.
FloR.- said…
Siempre me divirtió comparar a Clarin con La nacion..


Una dice "despenalizó" y la otra usa el término "desincriminó"..

clarin.. sos cache.

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